24.3.08

Corte Suprema 19.12.2002


Sentencia Corte Suprema

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil dos.

Vistos y teniendo presente :

1.- Que en este juicio sobre quiebra recurren a fojas 282 y a fojas 381 de casación en la forma y en el fondo, Sociedad La Alternativa SA. y el tercero Manuel Díaz Morales, en contra de la resolución que confirmó la que rechazó el recurso de reposición en contra de la sentencia que declaró la quiebra de la sociedad Inmobiliaria Anakena Ltda.

2.- Que en lo que se refiere a los recursos de casación en la forma y en el fondo de fojas 282 interpuestos por Sociedad La Alterativa SA.

En cuanto al recurso de casación en la forma:

3.- Que el recurso de casación en la forma se fundamenta en la causal Nº 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto plantea que se incurre en este vicio al no haberse recibido la causa a prueba y a su vez cuestionando el fallo de segundo grado en lo que se refiere a haber remediado el vicio que denuncia abriendo un término de prueba en segunda instancia.

4.- Que de la manera en que el recurso ha sido planteado, debe ser declarado inadmisible, ya que si bien éste resulta procedente en el caso de las sentencias que se dicten en los juicios o reclamaciones regidos por leyes especiales, conforme lo preceptúa el inciso final del artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 768 inciso 2del texto legal citado, excluye la causal alegada como concurrente en este caso, de las que hacen procedente el ya referido libelo, en los negocios a que se refiere la disposición analizada en primer término.

En cuanto al recurso de casación en el fondo:

5.- Que se fundamentan estas alegaciones, en un primer capítulo, sobre la base de sostener que no se ha dado una correcta valoración al conjunto de pruebas documentales y a las presunciones que surgen de los instru mentos agregados al proceso, al darles un contenido que no es real, conforme a lo cual debió concluirse que la Inmobilaria Anakena Ltda., era una sociedad civil y no mercantil, de haberse aplicado las normas que entiende infringidas.

6.- Que en un segundo grupo de infracciones, se sostiene que de haberse aplicado correctamente las normas a las que hace mención, debió haberse razonado que la sociedad era civil, por su objeto y no mercantil. Y que luego de su disolución daba origen a una comunidad que debía ser dividida conforme a las reglas que rigen la comunidad, no pidiendo ser declarada en quiebra ni aún por hallarse pendiente una liquidación de sus operaciones o subsistente su personalidad jurídica, pues la comunidad no había sido emplazada en el juicio de quiebra.

7.- Que en un tercer postulado se sostiene que si las normas legales hubieren sido aplicadas debidamente, se habría concluido que no se configura la causal del artículo 43 Nº 1 de la Ley de Quiebra.

8.-Que planteado el recurso de casación en el fondo, sobre la base de sostener que los hechos que la sentencia ha establecido resultan inamovibles, las infracciones de ley que denuncia y que dicen relación con la interpretación que de las distintas probanzas realizaron los jueces del fondo, en orden al carácter comercial de la sociedad, interpretación que a la postre, es privativa de los jueces del fondo, el recurso resulta desprovisto de fundamentos, lo que conduce a su rechazo.

De conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 781 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma y RECHAZA el recurso de casación en el fondo interpuestos a fojas 364, en contra de la sentencia de segunda instancia de siete de mayo de dos mil dos, escrita a fojas 360.

Regístrese y devuélvase.

Rol 2186-02